El proceso comunicacional del derecho constitucional

Guido Risso. Abogado. Opinión publicada en el libro "Lenguaje claro en Iberoamérica".

I. Introducción

Entendemos que aquello que intenta la argumentación es fundamentalmente reforzar la fuerza normativa del derecho mediante la legitimación discursiva y asegurar de tal modo su vigencia y eficacia.

Me ocuparé entonces de analizar pormenorizadamente el lenguaje del derecho en cuanto vehículo transmisor indispensable de la argumentación con el propósito de alcanzar el mayor grado de fuerza normativa posible en el conjunto social más allá del respectivo sistema de control jurisdiccional previsto, para luego examinar específicamente el fenómeno comunicacional del derecho constitucional.

Pues como veremos, el derecho es en términos de vigencia sociológica aquello que consigue comunicar que es y la efectividad del derecho no depende, al menos desde la posición propuesta, exclusivamente de la argumentación jurídica y de las distintas modalidades de control, sino de la propia contingencia de su comunicación.

Así, junto al concepto de norma o expectativa normativa introducimos el de expectativa cognitiva, y de ese modo, su fuerza normativa estará asegurada en la medida del éxito del proceso de comunicación de esa legalidad.

En síntesis, postulamos una teoría de la fuerza normativa que se desarrolla como la teoría de un medio de comunicación particular, simbólicamente generalizado mediante un determinado lenguaje.

Por consiguiente, partiremos del supuesto básico que el derecho como subsistema del sistema social global siempre se forma a través del lenguaje, la comunicación y la argumentación racional, es decir, siempre supone que procesos de selección y exclusión múltiples se determinan unos a otros por medio de la anticipación o la reacción. En consecuencia, los sistemas jurídicos surgen primero por la necesidad de selecciones y exclusiones convenidas o impuestas.

A la luz de tales premisas es que reconocemos como necesaria para nuestra conjetura de ensayo la siguiente hipótesis: en el proceso comunicacional de aquello establecido, incluso convencionalmente, se encuentra la contingencia dada por la posibilidad de rechazar la argumentación que ofrece la transmisión comunicativa, pues precisamente ese rechazo traducido dentro del sistema social se identifica con el conflicto, en el caso que analizamos ahora se identifica con la debilidad del vínculo construido entre la norma y la sociedad.

Por ello es menester abordar esta cuestión desde aquello que denominamos el fenómeno comunicacional jurídico, el cual se constituye como un nuevo test para saber a qué se le adjudica realmente el éxito y fundamento mismo de la fuerza normativa.

II. Desarrollo

II.1. La comunicación del derecho. ¿Persuasión o manipulación?

¿Por qué nuestro interés sobre la manipulación? ¿A qué se debe la inclusión del tema? ¿Cuál es la relación de esta con el derecho, el lenguaje y la argumentación?

Sucede que la comunicación social en cualquiera de sus niveles y la comunicación jurídica en particular tienen siempre un elemento de intencionalidad por parte del emisor —que no excluye en modo alguno la que puede generarse indirectamente en el receptor según sea el esquema de penas o gratificaciones establecido— de influir y modificar no solo las conductas del receptor, sino también, de producir unidad de sentido mediante la imposición de un lenguaje seleccionado y significantes que responden fundamentalmente a los intereses del emisor.

Así, el emisor selecciona y transmite intencionadamente los mensajes especialmente diseñados para estimular al receptor, en el caso del derecho bajo el ropaje de norma jurídica o ley.

Por ello, el derecho se configura principalmente como un medio de comunicación particular, simbólicamente generalizado mediante un lenguaje el cual requiere procesos previos de selecciones y exclusiones de conductas a “juridizar”.

El proceso comunicacional del derecho constitucional

En suma, ese medio especial de comunicación que es el derecho tiene como objeto central garantizar la comprensión intersubjetiva, es decir, el reconocimiento y aceptación de aquellas conductas seleccionadas como legales y aquellas excluidas. De modo que tiene también una fuerte función de incentivo, dado que incita la aceptación de las selecciones de otro, imponiendo de tal forma un orden como consecuencia de la implementación de significantes ajenos.

Por supuesto que en toda organización social está presente la influencia, dado que el mundo social puede concebirse como una representación en la cual los actores intentan influirse recíprocamente; la moda, el arte, la publicidad de un producto o la propaganda electoral, entre otros ejemplos, dan cuenta de esto.

Siguiendo la línea aristotélica de la retórica podríamos afirmar que el principal objetivo del lenguaje y la comunicación es el de persuadir o influir en los demás. Desde esa premisa podemos distinguir entre persuadir y convencer destacando que en el primer caso pueden existir elementos irracionales, mientras que en el segundo prevalecerá la dimensión racional.

Sin embargo, y más allá de aquellas modalidades a través de las cuales los hombres tratan de influir en los comportamientos de otros hombres, debemos diferenciar de ellas a la manipulación, en tanto esta última suscita problemas particulares, dado que se constituye como un fenómeno cuya individualización presenta dificultades serias, principalmente, porque actúa enmascarándose a través de manifestaciones que en apariencia no tienen la finalidad de influir, o bien, comunicando mediante premisas y argumentos deliberadamente falsos o erróneos, pero que se presentan al receptor como verdaderos y en donde las finalidades del discurso comunicado no están sinceramente expresadas.

En otras palabras, en el caso de la persuasión o convencimiento el receptor tiene conciencia de que está siendo objeto de un proceso comunicativo de esa naturaleza, de modo que puede aceptar voluntariamente o rechazar voluntariamente la situación creada, mientras que en el supuesto de la manipulación el emisor expropia deliberadamente al receptor esta posibilidad de percepción, dejándolo en una situación de total indefinición.

En efecto, la manipulación es un proceso llevado a cabo y ejecutado por determinadas personas o agencias cuyo objetivo principal consiste en imponer ciertas conductas y valores que eliminen no solo la conciencia de que estamos sometidos a un orden ajeno, sino también, las facultades y alternativas políticas de los individuos, con la finalidad de que estos acepten voluntariamente el orden impuesto. La manipulación es, por lo tanto, un peligroso tipo de injerencia en el comportamiento social que se manifiesta, siempre, en forma subrepticia, escondida detrás de otras manifestaciones.

Por lo tanto, la idea de la Constitución como el resultado de un acuerdo nacional, de unidad de orden y de sentido al cual llegamos mediante un gran consenso es imposible en el mundo real.

Pues desde la semiología que proponemos, lo que hace a una norma constitucional ser una norma constitucional, no es el objeto ni la intención del enunciador, sino, el contexto y la posición del sujeto en relación con dicha norma y con la organización social.

Por ejemplo: veo enajenación en la desnudez de las paredes, pero bien podría haber visto asepsia. Veo seguridad en el pasillo marcado de los andenes del tren, pero podría haber visto represión a la libre circulación.

Más allá de que la interpretación se encuentre monopolizada por convencionalismos instrumentados mediante la expropiación de la interpretación propia del sujeto, sustituyendo así su mundo subjetivo por una reconstrucción arbitraria del mundo con el objeto de imponer las interpretaciones que serán permitidas en cada situación, por ejemplo: se ha convenido que las marcas en el pasillo denotan seguridad, pese a la represión a la libre circulación que el sujeto extrae de las marcas del mismo pasillo, lo cual es también una interpretación posible y entonces existente pero no valida.

El sentido que trasciende a las convenciones pertenece al orden de lo connotado el cual es parte del mundo subjetivo del sujeto receptor, por consiguiente, la convención solo denota y las constituciones son convenciones.

Por tal razón, desde la premisa establecida, una Constitución solo denota, es el sujeto quien extrae de ella la idea. Aquí se advierte porque para Habermas lo realmente importante en el acuerdo, consenso o entendimiento comunicativo no es el contenido de tal consenso, sino, la forma en que se ha producido

La unidad de sentido de la Constitución es entonces tan inestable como lo es la interpretación y la construcción del significado al implicar, como dijimos precedentemente, el reconocimiento de la posición del sujeto en relación con lo convenido, lo cual incluye no solo su experiencia de vida y su contexto, sino también, su marco teórico y perspectiva.

Es por ello que dos sujetos podrán hacer la misma interpretación de una norma constitucional y asignarle el mismo sentido solo si comparten el mismo marco teórico, la misma experiencia de vida, el mismo momento del ciclo vital y el mismo contexto. Situación que en la extrema complejidad de la realidad social carente de contexto real y perspectiva única es imposible.

(7) Antoni J Colom; Joan Carles Melich, “Después de la modernidad”, op. cit. pág. 129

Por lo tanto, si hay normas cuyo sentido las desborda es porque son significantes de la diferencia, y en las organizaciones sociales todas las diferencias remiten explícita o implícitamente a la consideración del poder.

Ahora bien, la diferencia no se oculta de manera abierta, sino que el proceso de ocultamiento se realiza mediante la naturalización del lenguaje. Por ejemplo, nadie pretende ocultar que aquellos que tienen poder ocupan oficinas más amplias y luminosas que aquello que carecen de poder.

Se construye así una nueva noción de contexto: el contexto de obviedad. La naturalización es la forma que adopta el ocultamiento de las diferencias posibles.

Por consiguiente, podemos afirmar que el proceso de significación opera también en el nivel inconsciente. La actitud acrítica que adoptamos respecto a estos sistemas deviene del control social y la arbitrariedad del lenguaje.

La eficacia del derecho radica entonces en que su funcionamiento discursivo se realiza al margen del reconocimiento consciente del sujeto. La represión internalizada mediante el lenguaje es el origen de la naturalización de las diferencias. Así, el sector social con mayor poder impone el lenguaje y los significados al conjunto social y el respectivo modelo jurídico que refuerce estos significados.

Pues la sociedad es la puesta en escena de un orden simbólico materializado mediante el lenguaje y para asegurar ese orden es necesario objetivar la norma e impedirle al sujeto que acceda a ella por sí mismo. La estructura de significación existente exige la censura de ciertas significaciones, de allí que el Estado mediante su agencia especializada (el poder judicial) tenga el monopolio de la interpretación y la significación del derecho.

El lenguaje (y la interpretación) de las normas si bien se presenta como libre se encuentra cuidadosamente vigilado por el poder imperante. Bajo tales premisas se pone en evidencia que nuestra pertenencia a la organización es meramente operacional. Somos considerados miembros siempre y cuando realicemos las “conductas legales” lo cual incluye aceptar ese lenguaje y la expropiación de la respectiva actividad interpretativa.

Esto se advierte claramente en la Constitución como instrumento político-jurídico y su pretensión de regular las diferencias para construir y sentar las bases fundamentales de la organización del Estado y los límites del ejercicio del poder. Esa fue la función del poder constituyente originario, crear regularidades consensuales por debajo de las cuales subyace un ethos y un sistema de valores e intereses impuestos.

Pues significado compartido, no es sinónimo de consenso espontáneo. Si aceptamos que la Constitución es la puesta en escena de un orden simbólico debemos poner de relieve el siguiente interrogante: ¿Quienes lo imponen y para que lo imponen?

Así, la Constitución como enunciadora de un discurso y un lenguaje nos remite al dominio de las relaciones entre los integrantes del conjunto social. En las organizaciones sociales todo discurso siempre es un discurso de poder.

II.6. La Constitución como el discurso del amo

Ahora bien, hemos reconocido al analizar el concepto de signo/norma, que existe un discurso a comunicar por parte de quien diseña estos sistemas. La única manera de hablar de la Constitución como unidad de sentido, es imponiendo un significante arbitrario, como de hecho sucede. Y paradójicamente esto se convierte en el mayor impedimento para la existencia de una fuerza normativa en términos de vigencia sociológica autentica de la legalidad constitucional.

Reiteramos, para que haya acción organizada es necesario que se comparta un lenguaje y ciertos significados, lo cual no implica que la interpretación sea consensual.

El consenso en ese sentido significa un orden de dominación y la anulación de la conciencia individual. En la arbitrariedad del significante reside la clave de poder del orden simbólico. Quien puede imponer su propio lenguaje y significante, tiene poder.

Consiguientemente cuando decimos consenso autentico, nos referimos al consenso logrado, no a través de la imposición arbitraria de sentido por parte de un sector, sino, como producto de generación social espontánea.

Pues quien impone un orden simbólico como consecuencia de la implementación de significantes arbitrarios, falsifica un orden. De este modo la fuerza normativa que se refleja operativamente en la dimensión sociológica es auténtica en términos de positividad dada como producto de la capacidad de poder requerir coactivamente, o bien, mediante la amenaza de recurrir con éxito a la coacción, pero falsa en cuanto unidad de sentido libre y espontáneamente adquirido por la sociedad.

Lacan le ha dado un nombre a este tipo de lenguaje, este es: “el discurso del amo” en donde las relaciones del sujeto con los signos son impuestas, lo que produce un ser dependiente del sentido ajeno sin más acceso directo al signo. Nunca tal unidad de sentido, si es auténtica en cuanto su espontaneidad, es objetiva.

(8) Rolan Chemama —director— “Diccionario del Psicoanálisis” op. cit., pág. 111/113.

III. Conclusión

La idea de Constitución como unidad de sentido en donde tal unidad además se halla objetivada, transmitiéndole a sus normas la carga de obligatoriedad y exigibilidad de forma directa e inmediata, es una premisa constructivista de la teoría constitucional.

Pues como vimos el derecho es aquello que consigue comunicar que es —y el derecho constitucional no escapa a esta premisa— es decir, todo sistema legal es un orden simbólico producido mediante un lenguaje determinado y un proceso de comunicación especifico.

Debemos reconocer y asumir esta particularidad y construir un nuevo derecho desde el dialogo social y para ello necesitamos de un modelo jurídico abierto a un lenguaje claro e inclusivo, solo así lograremos un sistema jurídico dialógico y en consecuencia un derecho más democrático y un constitucionalismo más robusto frente al poder.

Autor: Guido Risso. Abogado. UBA. Doctor en Ciencias Jurídicas y Especialista en Constitucionalismo. Profesor Adjunto Regular derecho constitucional, UBA. Titular derecho político Universidad de San Isidro Placido Marin. Profesor visitante Universidad de Cagliari, Italia y Castilla-La Mancha, España

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